Articulo 16 IRPF Gipuzkoa
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»Artículo 16. Rendimientos de trabajo de naturaleza dineraria.
Vigente
Se considerarán rendimientos del trabajo de naturaleza dineraria, entre otros, los siguientes.
a) Los sueldos y salarios.
b) Las prestaciones por desempleo y por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
c) Las remuneraciones en concepto de gastos de representación.
d) Las dietas y asignaciones para gastos de viaje, exceptolos de locomocióny los normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería con los límites que reglamentariamente se establezcan.
e) Los premios e indemnizaciones derivados de una relación de las enumeradas en el artículo anterior.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-01-2014 en vigor desde 22-01-2014