Articulo 16 Inventario y ...Deportivos

Articulo 16 Inventario y Planes de Instalaciones y Equipamientos Deportivos

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Artículo 16. Datos a incluir en el Inventario Andaluz.

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1. Para la inscripción regulada en el artículo 12 se incluirán los datos establecidos en el Anexo I y en las tablas de datos técnicos publicadas en el Portal de la Junta de Andalucía. La ficha individual de cada instalación y equipamiento deportivo será identificada numéricamente y sus datos estarán normalizados de acuerdo con lo establecido por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

2. La Consejería competente en materia de deporte pondrá a disposición a través del Portal de la Junta de Andalucía y de la Sede electrónica de dicha Consejería las tablas con los datos técnicos necesarios para la inscripción de la instalación o equipamiento, a los efectos de facilitar la comunicación y recepción de los mismos. Dichos datos técnicos podrán ser modificados y actualizados por el órgano directivo central competente en materia de instalaciones y equipamientos deportivos de la Consejería competente en materia de deporte, incluyendo entre ellos el grado de accesibilidad de cada instalación deportiva.