Articulo 16 Intervención ... de la PAC

Articulo 16 Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la PAC

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 16. Comunicaciones de los organismos pagadores al FEGA, O.A.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los organismos pagadores incorporarán en el sistema informático puesto a disposición por la Comisión Europea, los siguientes datos para la comunicación de la declaración de gastos FEAGA:

a) Los gastos efectuados y los ingresos afectados percibidos durante el mes anterior.

b) Los gastos efectuados y los ingresos afectados acumulados percibidos desde el principio del ejercicio presupuestario hasta el final del mes anterior.

c) Las previsiones de gastos, calculadas con suficiente fiabilidad o rigor estadístico; y de ingresos asignados que cubran por separado los tres meses siguientes y, en su caso, el total de previsiones de gastos e ingresos asignados hasta el final del ejercicio.

Cuando las previsiones para los tres meses siguientes coincidan con el ejercicio siguiente sólo será necesario facilitar el total mensual.

2. En el caso de que el organismo de coordinación, una vez haya estudiado las previsiones y la ejecución del gasto FEAGA, y compruebe que superan el techo financiero de la Intervención del ejercicio financiero en curso, distribuido y comunicado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, informará a los organismos pagadores de la posibilidad de rebasamiento de su techo financiero.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-2022 en vigor desde 02-01-2023