Articulo 16 Interoperabil...de cánones

Articulo 16 Interoperabilidad de sistemas de telepeaje de carretera e intercambio transfronterizo de información sobre impago de cánones

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 16. Procedimiento de salvaguardia

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. En caso de que un Estado miembro tenga motivos para pensar que determinados componentes de interoperabilidad que llevan la marca «CE» y han sido comercializados no se ajustarán probablemente, al utilizarlos para el fin a que están destinados, a los requisitos pertinentes, adoptará todas las medidas necesarias para restringir su ámbito de aplicación, prohibir su uso o retirarlos del mercado. Dicho Estado miembro informará inmediatamente a la Comisión de las medidas adoptadas e indicará las razones de su decisión, precisando, en particular, si la no conformidad se debe de:

a) la incorrecta aplicación de las especificaciones técnicas, o

b) la insuficiencia de las especificaciones técnicas.

2. La Comisión consultará cuanto antes al Estado miembro, al fabricante, al proveedor del SET o a sus representantes autorizados establecidos en la Unión. Si, tras dicha consulta, la Comisión comprueba que la medida está justificada, informará de ello inmediatamente al Estado miembro interesado y a los demás Estados miembros. No obstante si, tras dicha consulta, la Comisión comprueba que la medida no está justificada, informará de ello inmediatamente al Estado miembro interesado, al fabricante o a su representante autorizado establecido en la Unión y a los demás Estados miembros.

3. En caso de que determinados componentes de interoperabilidad que lleven la marca «CE» no cumplan los requisitos de interoperabilidad, el Estado miembro competente exigirá al fabricante o a su representante autorizado establecido en la Unión que restablezca el componente de interoperabilidad a un estado de conformidad con las especificaciones o de idoneidad para su uso, o de ambos, de acuerdo con las condiciones establecidas por dicho Estado miembro, e informará de ello a la Comisión y a los demás Estados miembros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2019 en vigor desde 18-04-2019