Articulo 16 Integridad Pública

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Artículo 16. Declaración responsable de incompatibilidad.

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1. Los cargos públicos o asimilados deberán presentar tras su nombramiento, una declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad establecidas en la Ley 11/2003.

2. La declaración responsable deberá presentarse ante la Oficina de integridad, conforme al modelo facilitado por la misma, en un plazo máximo de diez días a contar desde su nombramiento. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese presentado la declaración, se le requerirá para que cumpla tal obligación, con apercibimiento de las consecuencias derivadas del incumplimiento.

Si en la persona interesada concurriese, en el momento de su nombramiento, alguna causa de incompatibilidad, ésta deberá poner fin a la situación que la generase, en el plazo máximo de un mes a contar desde dicho nombramiento, haciéndolo constar en la declaración responsable en el mismo momento de su presentación.

En el supuesto de que la causa de incompatibilidad fuera el desempeño de un puesto directivo o la posesión de una participación en sociedades o empresas, superior a la permitida por la Ley 11/2003, el plazo para poner fin a dicha situación de incompatibilidad será de dos meses, contados desde el día siguiente a su nombramiento o a la firma del contrato. El mismo plazo de dos meses se aplicará si la participación se adquiriera por sucesión hereditaria u otro título gratuito durante el ejercicio del cargo, desde su adquisición de modo pleno, conforme a la legislación fiscal y mercantil.

3. El ejercicio de las actividades previstas en el artículo 19.4 de la Ley 11/2003, no requerirá autorización expresa de compatibilidad por parte de la Oficina de integridad, pero deberán ser comunicadas a ésta los supuestos previstos en las letras b), c) y d) del citado precepto.