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Articulo 16 Instrucciones Generales para la Ordenación de Montes -IGOMCAA-

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Artículo 16. Plazo para resolver y notificar.

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1. El plazo máximo para notificar la resolución asociada a solicitudes de aprobación de Proyectos de ordenación y Planes técnicos es de tres meses, de acuerdo con lo previsto en el artículo 85 del Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, contados a partir de la fecha en la que la solicitud correspondiente a los mismos haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Transcurrido el plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo, siempre que no se adquieran facultades contrarias a la normativa reguladora de los Espacios Naturales Protegidos o se transfieran a la persona solicitante facultades relativas al dominio público o al servicio público, o impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.2 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, y se establecen medidas adicionales para su protección y en el artículo 24 de la Ley 39/2015.