Articulo 16 Instrucciones generales de ordenación y de gestión de montes
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Articulo 16 Instrucciones generales de ordenación y de gestión de montes

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Artículo 16. Vigencia de los instrumentos de ordenación o de gestión forestal

Vigente

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1. Con carácter general, excepto causa técnica justificada, la vigencia de los instrumentos de ordenación o gestión forestal será la del turno de la especie principal, debiendo ser objeto de revisiones periódicas en los plazos señalados en el artículo 17.

2. En las sociedades de fomento forestal la vigencia de los instrumentos de ordenación o gestión forestal será el turno de la especie principal o el plazo mínimo de cesión de los derechos de uso y aprovechamiento estipulado reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-05-2014 en vigor desde 08-08-2014