Articulo 16 Iniciativa ciudadana europea

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Artículo 16. Seguimiento por parte del Parlamento Europeo de las iniciativas ciudadanas que hayan prosperado

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El Parlamento Europeo evaluará las medidas adoptadas por la Comisión a raíz de su comunicación a que se refiere el artículo 15, apartado 2.

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  • Texto Original. Publicado el 17-05-2019 en vigor desde 06-06-2019