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Articulo 16 información geográfica de Aragón

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Artículo 16. La norma cartográfica de Aragón.

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La norma cartográfica de Aragón será aprobada por el Gobierno de Aragón, a propuesta del consejero o consejera con competencias en materia de ordenación del territorio, previo informe del Consejo de Cartografía de Aragón y de la Comisión Técnica de Coordinación Cartográfica, y será de obligado cumplimiento para los departamentos y organismos públicos del Gobierno de Aragón, incluyendo al conjunto de centros, institutos, así como entidades públicas del Gobierno de Aragón, y de pleno conocimiento para todas las administraciones u organismos públicos con competencias en la elaboración y mantenimiento de información cartográfica en el territorio aragonés.