Articulo 16 indemnizaciones por razón de servicio
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Articulo 16 indemnizaciones por razón de servicio

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Artículo 16.

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Los desplazamientos que deban realizarse fuera del término municipal en el que radique el centro de trabajo y exijan pernoctar fuera de la localidad de residencia, darán lugar al abono de:

a) Gastos de viaje; se indemnizarán los producidos por el correspondiente desplazamiento y por los que, en su caso, y en razón de los cometidos encomendados, hubieran de efectuarse posteriormente fuera de la localidad de destino. Asimismo, cuando la estancia sea superior a un año, el personal tendrá derecho al abono de los viajes desde la localidad de destino a la de residencia y regreso que se dispongan en la Resolución por la que se confieran los cometidos, y en todo caso a uno al año.

b) Dieta por manutención; se devengará en el día de salida y, con un máximo de treinta naturales, en los intermedios entre éste y el de regreso. Ello no obstante, cuando la salida se efectúe después de las quince horas, se percibirá en ese día el 50% de la dieta, cuantía que será igualmente de aplicación en el día de regreso si éste se produce con posterioridad a dicha hora.

c) Gastos de alojamiento; se indemnizarán los realizados en el día de salida y, con un máximo de treinta naturales, en los intermedios entre éste y el de regreso.

Asimismo, se satisfarán los que se produzcan al personal sujeto al devengo de la indemnización por residencia eventual cuando, en razón de los cometidos encomendados, hubiera de pernoctar fuera de la localidad de destino.

d) Indemnización por residencia eventual; se devengará, cuando la estancia sea superior a treinta días naturales, en los días intermedios entre el de regreso y aquél en el que se cese en el percibo de la dieta por manutención y los gastos de alojamiento, una vez vencido el límite temporal que en este artículo se establece para su devengo.