Articulo 16 Incompatibilidades y Retribuciones del personal Alto Cargo y de Decl...eses y Retribuciones
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Articulo 16 Incompatibilidades y Retribuciones del personal Alto Cargo y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones

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Artículo 16. Sanciones.

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1. Las infracciones muy graves y graves serán sancionadas con la declaración del incumplimiento de la Ley y la publicación de esta declaración en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Las infracciones leves se sancionarán con amonestación por incumplimiento de esta Ley.

3. Con independencia de las sanciones por infracciones muy graves y graves que les sean impuestas, los infractores deberán, en su caso, restituir las cantidades percibidas indebidamente por el desempeño de actividades públicas incompatibles o que por razón de indemnización tras el cese tengan derecho, de la forma que se establezca reglamentariamente.

4. Lo dispuesto en la presente Ley se entiende sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que hubiere lugar. A estos efectos, cuando aparezcan indicios de otras responsabilidades, se ordenará el ejercicio de las acciones que correspondan.

Si las infracciones pudieran ser constitutivas de delito, la Administración pasará el tanto de culpa al órgano jurisdiccional competente, y se abstendrá de seguir el procedimiento mientras por la autoridad judicial no se dicte resolución poniendo fin al proceso penal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2005 en vigor desde 09-05-2005