Articulo 16 Incompatibili...no Electos

Articulo 16 Incompatibilidades y Conflictos de Intereses de Personas con Cargos Públicos no Electos

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Artículo 16. Sanciones y principios para su aplicación

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1. Las infracciones muy graves serán sancionadas con la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Portal de Transparencia del nombre de las personas infractoras y la infracción cometida, y, como máximo y aplicando el principio de proporcionalidad según la infracción cometida, con una o más de las siguientes sanciones:

a) El reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, en su caso, incrementadas hasta un diez por ciento si no se procediera a la devolución en el mes siguiente a la notificación de la resolución del expediente sancionador. Este incremento se concretará atendiendo a su motivación, a la disposición mostrada para hacer efectiva la devolución y al tiempo de demora transcurrido.

b) El cese inmediato en el cargo para aquel que lo siga ejerciendo.

c) La pérdida del derecho a percibir, después del cese, la totalidad o parte de la pensión, indemnización, prestación o percepción económica que se haya generado por haber ejercido el cargo, o la obligación de restituirla en caso de que se haya percibido anteriormente.

d) La prohibición de volver a ser nombrado alto cargo no electo durante un período de entre 5 y 10 años.

2. Las infracciones graves serán sancionadas con la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Portal de Transparencia del nombre de las personas infractoras y la infracción cometida, y con una o más de las siguientes sanciones:

a) El reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, en su caso, incrementadas hasta un diez por ciento si no se procediera a la devolución en el mes siguiente a la notificación de la resolución del expediente sancionador. Este incremento se concretará atendiendo a su motivación, a la disposición mostrada para hacer efectiva la devolución y al tiempo de demora transcurrido.

b) La prohibición de volver a ser nombrado alto cargo no electo durante un período entre 2 y 5 años.

3. Las infracciones leves serán sancionadas con la amonestación, que se acompañará del requerimiento fehaciente del cumplimiento de la obligación.

4. Para la graduación de las sanciones, se tendrán en cuenta el grado de incumplimiento de la ley, la existencia de perjuicios causados al interés público, el tiempo transcurrido en situación de incompatibilidad o la percepción indebida de cantidades y la cuantía por el desarrollo de las actividades incompatibles.

5. La tramitación de los expedientes se hará de acuerdo con los principios de presunción de inocencia, proporcionalidad, garantía de defensa y principio contradictorio, y conforme a lo previsto en la normativa general en relación con el procedimiento administrativo sancionador.

6. Lo que dispone esta ley se entiende sin perjuicio de la exigencia del resto de responsabilidades que correspondan.

7. El régimen disciplinario regulado en esta ley no será de aplicación al personal funcionario de libre designación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-11-2016 en vigor desde 08-11-2016