Articulo 16 Inclusión social

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Artículo 16. Personas obligadas a prestar alimentos

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1. A juicio del órgano de resolución, podrá eximirse del requisito general de la no existencia de personas obligadas a prestar alimentos a los solicitantes de quien se prevea que la obligación de los alimentos no se pueda hacer efectiva por malos tratos o relaciones familiares deterioradas o inexistentes, de lo que exista constancia en el expediente.

2. No obstante, se considera que no tienen la obligación de prestar alimentos las personas con parentesco que, en atención a las circunstancias socioeconómicas concurrentes, no pueden hacer frente o atender las necesidades básicas de la unidad familiar solicitante sin desatender las propias necesidades o las de familiares a su cargo. Las circunstancias constarán claramente en el informe social correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2013 en vigor desde 01-01-2014