Articulo 16 Impulso para la sostenibilidad del territorio
Artículo 16. Contenido urbanístico de la propiedad del suelo. Derechos generales.
1. El contenido urbanístico de la propiedad del suelo está integrado por el derecho de disposición, uso, disfrute y explotación sostenible, conforme a la clasificación y el destino que tenga en cada momento, de conformidad con la legislación que le sea aplicable y, en particular, con la ordenación territorial y urbanística.
2. Las facultades de la propiedad del suelo alcanzan al vuelo y al subsuelo hasta donde determinen los instrumentos de ordenación que se regulan en la presente ley, y con las limitaciones y servidumbres que requiera la protección del dominio público.
3. De igual modo, forman parte del contenido urbanístico de la propiedad del suelo el derecho a participar y, en su caso, a promover las actuaciones de transformación urbanística, en la forma establecida en la presente ley.
- Texto Original. Publicado el 03-12-2021 en vigor desde 23-12-2021