Articulo 16 Impulso para la sostenibilidad del territorio
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Artículo 16. Contenido urbanístico de la propiedad del suelo. Derechos generales.

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1. El contenido urbanístico de la propiedad del suelo está integrado por el derecho de disposición, uso, disfrute y explotación sostenible, conforme a la clasificación y el destino que tenga en cada momento, de conformidad con la legislación que le sea aplicable y, en particular, con la ordenación territorial y urbanística.

2. Las facultades de la propiedad del suelo alcanzan al vuelo y al subsuelo hasta donde determinen los instrumentos de ordenación que se regulan en la presente ley, y con las limitaciones y servidumbres que requiera la protección del dominio público.

3. De igual modo, forman parte del contenido urbanístico de la propiedad del suelo el derecho a participar y, en su caso, a promover las actuaciones de transformación urbanística, en la forma establecida en la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-2021 en vigor desde 23-12-2021