Articulo 16 Impuestos Medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos
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»Artículo 16. Base imponible.
Vigente
1. La base imponible estará constituida por la superficie vallada, expresada en hectáreas, ocupada por el parque fotovoltaico. En caso de parques fotovoltaicos que se extiendan más allá del límite territorial de la Comunidad Autónoma, la base imponible estará constituida por la superficie del parque ubicada efectivamente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Para la determinación de la base imponible se tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes en la fecha de devengo.