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Articulo 16 Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

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Artículo 16. Subastas a condición de ceder.

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Si la enajenación tuviera lugar en subasta pública judicial, notarial o administrativa y el postor a quien se adjudique el remate hubiera hecho uso, en el acto de la subasta, del derecho a cederlo en las condiciones establecidas por la normativa reguladora de la subasta de que se trate, se liquidará una sola transmisión en favor del cesionario. Si la declaración de haber hecho la postura para ceder se formula después de celebrada la subasta, no tendrá aplicación lo dispuesto en este artículo y se liquidarán dos transmisiones distintas: una, al adjudicatario del remate, y otra, al cesionario de aquél.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 01-05-2003