Articulo 16 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Bizkaia
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Articulo 16 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Bizkaia

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Artículo 16. -Extensión y extinción de la responsabilidad subsidiaria.

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1. La responsabilidad subsidiaria a que se refiere el artículo anterior estará limitada a la porción del Impuesto que corresponda a la adquisición de los bienes que la originen, entendiéndose como tal el resultado de aplicar al valor de los bienes el tipo medio efectivo de gravamen.

A estos efectos, el tipo medio efectivo de gravamen será el que resulte de dividir la cuota íntegra entre la base liquidable, multiplicando el resultado por 100. El tipo medio efectivo de gravamen se expresará incluyendo dos decimales.

2. El importe de la liquidación o el de la autoliquidación parciales constituirá el límite de la posible responsabilidad subsidiaria, si fuese menor que el que resulte de aplicar lo dispuesto en el apartado anterior.

3. El ingreso del importe de la liquidación parcial, o el de la autoliquidación parcial practicada, extinguirá la responsabilidad subsidiaria que pudiera derivar, para las entidades y personas a que se refiere el artículo anterior, del impago del Impuesto correspondiente a la transmisión hereditaria de los bienes de que se trate.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-2015 en vigor desde 01-04-2015