Articulo 16 Impuesto sobr...-Derogada-

Articulo 16 Impuesto sobre la Renta de No Residentes de Álava -Derogada-

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Artículo 16. Diversidad de establecimientos permanentes

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1. Cuando un contribuyente disponga de diversos centros de actividad se considerará que éstos constituyen establecimientos permanentes distintos, y se gravarán en consecuencia separadamente, cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que realicen actividades claramente diferenciables.

b) Que la gestión de las mismas se lleve de modo separado.

2. En ningún caso será posible la compensación de rentas entre establecimientos permanentes distintos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-05-1999 en vigor desde 03-05-1999