Articulo 16 Implicación d...s Europeas

Articulo 16 Implicación de los trabajadores en SA y Cooperativas Europeas

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Artículo 16. Composición del órgano de representación de los trabajadores.

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1. El órgano de representación de los trabajadores estará compuesto por trabajadores de la SE y de sus centros de trabajo y empresas filiales, elegidos o designados por y entre los representantes de los trabajadores o, en su defecto, por el conjunto de los trabajadores, de conformidad con las legislaciones y prácticas nacionales.

2. Los miembros del órgano de representación de los trabajadores serán elegidos o designados en proporción al número de trabajadores empleados en cada Estado miembro por la SE y sus centros de trabajo y empresas filiales, a razón en cada Estado miembro de un puesto por cada 10 por ciento o fracción del total de trabajadores empleados por la SE y sus centros de trabajo y empresas filiales en el conjunto de los Estados miembros.

3. El órgano de representación de los trabajadores informará de su composición al órgano competente de la SE.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-10-2006 en vigor desde 20-10-2006