Articulo 16 Igualdad efectiva de mujeres y hombres
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 16. Nombramientos realizados por los Poderes Públicos.
Los Poderes Públicos procurarán atender al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos y designaciones de los cargos de responsabilidad que les correspondan.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-03-2007 en vigor desde 24-03-2007