Articulo 16 Igualdad efec... y hombres

Articulo 16 Igualdad efectiva de mujeres y hombres

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Artículo 16. Nombramientos realizados por los Poderes Públicos.

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Los Poderes Públicos procurarán atender al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos y designaciones de los cargos de responsabilidad que les correspondan.

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  • Texto Original. Publicado el 23-03-2007 en vigor desde 24-03-2007