Articulo 16 Identificación y registro de animales de especies ovina y caprina
Articulo 16 Identificació... y caprina

Articulo 16 Identificación y registro de animales de especies ovina y caprina

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Artículo 16. Controles.

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1. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ejercerá una función coordinadora en lo relacionado con los controles y, en particular, en la selección de las explotaciones objeto de inspección, con el fin de garantizar tanto la aplicación armónica de los criterios de selección de la muestra como, en lo que respecta al nivel mínimo de controles que deban realizarse en el marco del sistema de identificación y registro de animales de la especie ovina y caprina, para asegurar el respeto de los porcentajes de inspección de las explotaciones situadas en el territorio español, establecidos por la normativa comunitaria.

2. Las autoridades competentes llevarán a cabo inspecciones sobre el terreno que podrán realizarse de manera conjunta con otras actuaciones de control establecidas por la legislación comunitaria, para verificar el cumplimiento de los requisitos de este real decreto. La selección de las explotaciones que se van a inspeccionar deberá ser realizada por la autoridad competente sobre la base de un análisis de riesgo. La realización del análisis de riesgo para cada explotación deberá tener en cuenta los criterios formulados en la normativa comunitaria y los que se establezcan en el nivel nacional.

3. El resultado de toda inspección sobre el terreno deberá reflejarse en un acta o informe, que indique, con detalle, los resultados del control, cualquier anomalía detectada, el motivo de la realización y las personas presentes en él.

El poseedor o la persona que le represente deberá tener la posibilidad de firmar el acta e indicar sus observaciones respecto de su contenido.

4. Las autoridades competentes remitirán anualmente, antes del 30 de abril, al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, un informe sobre las inspecciones realizadas, que incluya al menos los datos mencionados en el anexo VI.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-09-2013 en vigor desde 30-09-2013