Articulo 16 Hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias
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»Artículo 16. Tramitación de las quejas.
Vigente
De todas las quejas que se reciban se tomará razón y se remitirán al órgano competente de la supervisión de la actividad de que se trate en función de la materia, comunicando a quien la hubiese formulado las actuaciones practicadas en el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la práctica de la actuación.