Articulo 16 Hacienda y Sector Público
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Artículo 16. Competencias de los organismos autónomos.

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Corresponde a los organismos autónomos dentro del ámbito de su respectiva competencia:

  1. La elaboración del anteproyecto de su presupuesto anual.

  2. La autorización de los gastos y la ordenación de los pagos según el presupuesto aprobado.

  3. Las demás que les atribuyan las leyes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006