Articulo 16 Hacienda y Sector Público
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»Artículo 16. Competencias de los organismos autónomos.
Vigente
Corresponde a los organismos autónomos dentro del ámbito de su respectiva competencia:
La elaboración del anteproyecto de su presupuesto anual.
La autorización de los gastos y la ordenación de los pagos según el presupuesto aprobado.
Las demás que les atribuyan las leyes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006