Articulo 16 Gobierno Valenciano

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Artículo 12.

Vigente

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1. El President de la Generalitat dirige y coordina las acciones del Consell, sin perjuicio de las atribuciones y responsabilidad de cada Conseller en su gestión; a tal efecto le corresponde:

a) Establecer las directrices generales de la acción del Consell.

b) Crear, modificar y suprimir las Consellerías y las Secretarías Autonómicas..

c) Nombrar y separar a los Vicepresidentes y Consellers.

d) Convocar al Consell, fijar el orden del día, presidir sus reuniones, dirigir sus deliberaciones y levantar sus sesiones.

e) Nombrar representantes del Consell en las instituciones y entidades que legalmente corresponda.

f) Coordinar el programa legislativo del Consell.

g) Firmar los decretos del Consell.

h) Coordinar la ejecución de los acuerdos del Consell.

i) Resolver la sustitución de los miembros del Consell en los casos de ausencia o enfermedad.

j) Resolver los conflictos de atribuciones entre las distintas Consellerías.

k) Impartir instrucciones a los miembros del Consell.

l) Previa deliberación del Consell, plantear ante Les Corts, en escrito motivado, la cuestión de confianza sobre su programa, una decisión política o un proyecto de Ley, conforme se establece en el artículo 30 del Estatut d Autonomia.

m) Disolver Les Corts y convocar elecciones a las mismas, previo acuerdo del Consell.

n) Proponer, en el marco de la legislación estatal, la celebración de consultas populares en el ámbito de la Comunitat Valenciana, sobre cuestiones de interés general en materias autonómicas o locales.

o) Ejercer cuantas otras facultades y atribuciones le correspondan con arreglo a las disposiciones vigentes, así como aquellas que no vengan expresamente atribuidas a otros órganos o instituciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25 de la presente Ley.

2. El President de la Generalitat podrá asignarse aquellas materias que considere oportuno, pudiendo disponer de la estructura orgánica adecuada para el desarrollo de sus funciones.

En el supuesto en que el President nombre Vicepresidente o Vicepresidentes del Consell sin Conselleria asignada o Consellers sin cartera, éstos se integrarán en la estructura de la Presidencia, pudiéndoles ser adscritas las Secretarías Autonómicas y centros directivos que se consideren oportunos para llevar a cabo sus funciones.

Modificaciones