Articulo 16 Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros
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»Artículo 16. Actos del Presidente.
Vigente
1. El ejercicio por el Presidente de las atribuciones a que se refiere el artículo 12.b) y c), así como en los párrafos b) y c) del artículo 14 se efectuará mediante Decreto.
2. Los Decretos a que se refiere el apartado anterior, así como aquellos que se dicten en ejecución de las atribuciones asignadas por otras disposiciones legales adoptarán la denominación de "Decretos del Presidente".
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-11-2003 en vigor desde 03-12-2003