Articulo 16 Gobierno andaluz
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Artículo 16. Incompatibilidades.

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El ejercicio de la Presidencia de la Junta de Andalucía es incompatible con cualquier otra función o actividad pública que no derive de aquélla, salvo la de diputado o diputada en el Parlamento de Andalucía. También es incompatible con el ejercicio de toda actividad laboral, profesional o empresarial, siéndole igualmente de aplicación el régimen propio de las incompatibilidades de las personas altos cargos de la Junta de Andalucía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-11-2006 en vigor desde 27-11-2006