Articulo 16 Gobernanza del Plan Estratégico de la PAC y FEAGA y Feader
Articulo 16 Gobernanza de...A y Feader

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Artículo 16. Procedimiento de liquidación financiera.

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1. La liquidación financiera es el procedimiento por el cual la Comisión Europea determina qué importes de los gastos realizados y declarados por los organismos pagadores, para un ejercicio financiero, se pueden finalmente financiar con FEAGA y Feader; como consecuencia de ello publica una decisión de liquidación de cuentas para cada uno de los fondos.

2. Una vez cerrado el ejercicio financiero y en el plazo establecido en el anexo II, el organismo de coordinación de organismos pagadores informará y remitirá a los organismos pagadores toda la información solicitada por la Comisión Europea necesaria para la liquidación financiera anual, siempre y cuando la Comisión Europea haya publicado las orientaciones referentes a las normas de presentación de documentos.

3. El organismo pagador remitirá a su organismo de certificación, según el tiempo recogido en el anexo II, las cuentas anuales de los gastos y la declaración de gestión,

4. Cada organismo pagador incorporará en el sistema informático de la Comisión Europea, según el calendario establecido en el anexo II, toda la información necesaria para la liquidación financiera; así, a más tardar el 15 de febrero del año siguiente al ejercicio financiero, el organismo de coordinación de organismos pagadores remitirá a la Comisión Europea:

a) Las cuentas anuales de los gastos realizados del FEAGA y Feader por los organismos pagadores acompañados de la información necesaria para su liquidación ajustándose al diseño que establezca la Comisión Europea.

b) Un resumen anual de los informes de auditoría finales y de los controles realizados, un análisis de la naturaleza y el alcance de los errores y deficiencias detectados en los sistemas de gobernanza, así como las medidas correctoras adoptadas o previstas.

c) Una declaración de gestión que confirme:

1.º) La correcta presentación, exhaustividad y exactitud de la información presentada.

2.º) El correcto funcionamiento de los sistemas de gobernanza establecidos.

5. Cada organismo de certificación incorporará en el sistema informático de la Comisión Europea un dictamen de conformidad elaborado por los organismos de certificación en el que determinarán:

a) Si las cuentas ofrecen una imagen fidedigna;

b) Si los sistemas de gobernanza establecidos por el organismo pagador funcionan correctamente;

c) Si son legales y regulares los gastos correspondientes a las medidas establecidas en el Reglamento (UE) n.º 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el Reglamento (UE) n.º 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, respecto de los que se solicita el reembolso a la Comisión Europea.

6. El organismo de coordinación de organismos pagadores tramitará ante la Comisión Europea la ampliación excepcional de plazo solicitada por un organismo pagador donde indique la fecha propuesta y su justificación.

7. El organismo coordinador de organismos de certificación tramitará ante la Comisión Europea, salvo que ésta señale lo contrario, la ampliación excepcional de plazo solicitada por un organismo de certificación donde indique la fecha propuesta y su justificación. Igualmente, el organismo coordinador de organismos de certificación informará de la tramitación al organismo de coordinación de organismos pagadores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 01-01-2023