Articulo 16 gestión de la...as conexas

Articulo 16 gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 16. Sanciones accesorias.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El órgano al que corresponda resolver el expediente sancionador podrá acordar, como sanciones accesorias, en el caso de infracciones muy graves, las siguientes:

a) Prohibición de la percepción de otras ayudas de la PAC distintas a la que se refiera la infracción durante un máximo de dos años, siempre que no se haya impuesto una penalización equivalente conforme al artículo 9.

b) La inhabilitación para obtener subvenciones o ayudas públicas durante un plazo máximo de cinco años.