Articulo 16 gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas
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»Artículo 16. Sanciones accesorias.
Vigente
El órgano al que corresponda resolver el expediente sancionador podrá acordar, como sanciones accesorias, en el caso de infracciones muy graves, las siguientes:
a) Prohibición de la percepción de otras ayudas de la PAC distintas a la que se refiera la infracción durante un máximo de dos años, siempre que no se haya impuesto una penalización equivalente conforme al artículo 9.
b) La inhabilitación para obtener subvenciones o ayudas públicas durante un plazo máximo de cinco años.