Articulo 16 Gestión, modernización y promoción de áreas industriales
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Artículo 16. Del cumplimiento de las obligaciones

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1. Las obligaciones a que se refiere la presente ley deberán cumplirse por los integrantes de la entidad en el tiempo y forma determinados por la asamblea general, y en su caso, por los posibles sustitutos definidos en el apartado 4 del artículo 5.

2. La gestión y el cobro de las contribuciones obligatorias corresponderá a la entidad de gestión y modernización. El régimen de plazos y notificaciones para el cobro de las contribuciones obligatorias se establecerá por la asamblea general y será publicado en la web corporativa de la entidad.

3. Las personas titulares que al momento de la transmisión de su inmueble fueran deudores de la entidad de gestión y modernización por cualquier causa responderán de la deuda junto con la nueva titular del inmueble, y podrá dirigirse contra cualquiera de ellas la reclamación de dicha deuda, sin perjuicio de que estas puedan repetir la reclamación contra quien, a su juicio, crean responsable directo del incumplimiento. En toda transmisión de un inmueble o derecho adscrito a una entidad de gestión y modernización, se expresará si el transmitente se halla o no al corriente de sus obligaciones, lo que se hará constar en el Registro de la Propiedad por nota al margen de las respectivas transmisiones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-06-2018 en vigor desde 08-06-2018