Articulo 16 Gestión Integ... Ambiental

Articulo 16 Gestión Integrada de la Calidad Ambiental

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Artículo 16. Instrumentos de prevención y control ambiental.

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1. Son instrumentos de prevención y control ambiental:

a) La autorización ambiental integrada.

b) La autorización ambiental unificada.

c) La evaluación ambiental estratégica.

d) La calificación ambiental.

e) Las autorizaciones de control de la contaminación ambiental.

f) La declaración responsable de los efectos ambientales.

g) La autorización ambiental unificada simplificada.

2. Los instrumentos señalados en las letras a), b), d) y g) del apartado anterior contendrán el resultado de la evaluación de impacto ambiental de la actuación en cuestión. En los casos en que la evaluación ambiental sea competencia de la Administración General del Estado, el condicionado de la resolución del procedimiento de evaluación ambiental de proyectos establecido en el capítulo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, deberá incorporarse en la autorización ambiental integrada que en su caso se otorgue.

3. En cuanto a los supuestos excluidos de evaluación ambiental y proyectos excluibles, se estará a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, considerándose las referencias al Consejo de Ministros que en él aparecen, dirigidas al Consejo de Gobierno de Andalucía, para los proyectos excluibles de evaluación de impacto ambiental de competencia autonómica, y las referencias al Boletín Oficial del Estado, referidas al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para la publicación del acuerdo de exclusión y los motivos que lo justifican.

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