Articulo 16 Gestión Documental Integral y Patrimonio Documental de la CCAA del País Vasco
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Articulo 16 Gestión Documental Integral y Patrimonio Documental de la CCAA del País Vasco

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Artículo 16.- Del Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

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1.- El Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma del País Vasco está formado por el conjunto de documentos de interés producidos, reunidos y conservados por cualquier persona física o jurídica, tanto pública como privada, en el ejercicio de sus funciones o actividades, en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.- Integran el Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma del País Vasco todos los documentos de titularidad pública y privada con más de 50 años de antigüedad desde su fecha de creación.

3.- Asimismo, formarán parte del Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma del País Vasco cualesquiera documentos, contemplados o no en los dos apartados precedentes, que sean inscritos en el Registro de la Comunidad Autónoma del País Vasco del Patrimonio Cultural Vasco, mediante la declaración de bienes culturales muebles de protección especial y media previstos en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco. La regulación y efectos de dichos bienes será la contenida en la citada Ley 6/2019.

4.- Tanto la documentación de titularidad pública como la de titularidad privada pueden, una vez cumplido el plazo señalado en el apartado 2 de este artículo, ser sometidas a un proceso de valoración que determine su exclusión del Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, tal y como se establece en el artículo 19 de esta ley. Se exceptúan de esta previsión aquellos bienes culturales declarados en virtud de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en cuyo caso para dejar sin efecto dicha declaración deberán seguirse los trámites establecidos en la citada Ley de Patrimonio Cultural Vasco.

5.- La documentación de titularidad privada integrante del Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma del País Vasco podrá ser depositada en un sistema de archivo de titularidad pública, quedando sujeta a las condiciones que rijan para cada depósito, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la presente ley.

6.- Serán consideradas causas de utilidad pública o interés social para la expropiación de los bienes del patrimonio documental:

a) La defensa y protección de dicho patrimonio.

b) El incumplimiento de los deberes de conservación y cuidado establecidos en esta ley por parte de las personas propietarias, poseedoras o titulares de derechos sobre los bienes integrantes del patrimonio documental, que facultará a la Administración para la expropiación total o parcial de dichos bienes.

7.- El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de archivos y patrimonio documental, previo informe de la Comisión de Valoración, Selección y Acceso a los Documentos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, podrá declarar constitutivos del Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma del País Vasco aquellos documentos, tanto de titularidad pública como de titularidad privada, que, sin alcanzar la antigüedad indicada en el apartado 2, merezcan dicha consideración. En el caso de documentos de titularidad de entidades del sector público no integradas en el sistema de archivos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en lugar del informe de la Comisión de Valoración, Selección y Acceso a los Documentos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se requerirá informe previo del Consejo de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

8.- El Gobierno Vasco, a través de acuerdos y convenios, en coordinación con los archivos o fondos documentales públicos o privados que conserven patrimonio documental fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, dará a conocer y pondrá en valor nuestro patrimonio.

9.- El Gobierno Vasco habilitará, mediante acuerdos, convenios, digitalizaciones y compartición de hipervínculos a portales o páginas web, los medios para acceder al patrimonio documental conservado fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, atendiendo lo que determine el Consejo de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.