Articulo 16 General de pr...o ambiente

Articulo 16 General de protección del medio ambiente

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Artículo 16. Derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente.

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Cualquier persona física o jurídica podrá acceder, previa solicitud, a la información que sobre el medio ambiente obre en poder de las Administraciones públicas, garantizando la confidencialidad de la identidad del solicitante y sin que éste se vea obligado a probar un interés determinado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-1998 en vigor desde 27-06-1998