Articulo 16 General de Comunicación Audiovisual
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»Artículo 16. Régimen jurídico del servicio de comunicación audiovisual televisivo.
Vigente
1. El servicio de comunicación audiovisual televisivo es un servicio de interés general que se presta en ejercicio de la responsabilidad editorial de conformidad con los principios del título I y al amparo de los derechos constitucionales a la libertad de expresión, a comunicar y recibir información, a participar en la vida política, económica, cultural y social y a la libertad de empresa.
2. La responsabilidad editorial de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo no prejuzgará su responsabilidad legal por los contenidos o los servicios prestados o las opiniones difundidas por terceros en su servicio.