Articulo 16 Garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia
Artículo 16. Actuaciones administrativas.
1. La Administración Autonómica fomentará, además de las propias, las iniciativas sociales relativas a manifestaciones culturales y artísticas dirigidas a los menores.
2. Del mismo modo, las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid potenciarán:
a) Que la familia, cualquiera que sea su cultura, respete los derechos del menor y sus opciones culturales.
b) El acceso a los bienes y medios culturales de la Comunidad de Madrid, favoreciendo el conocimiento de sus valores, historia y tradiciones.
c) El conocimiento y la participación de los menores en la cultura y las artes, propiciando su acercamiento y la adaptación de las mismas a las diferentes etapas evolutivas de aquellos.
d) La creación de recursos en el entorno relacional de los menores donde puedan desarrollar sus destrezas y habilidades como complementos del aprendizaje en los centros escolares.
e) El acceso de los menores a los servicios de información, documentación, bibliotecas y demás servicios culturales públicos.
3. En todos los museos de titularidad autonómica o de titularidad local declarados de interés autonómico, se crearán secciones pedagógicas con recursos didácticos adecuados.
- Texto Original. Publicado el 07-04-1995 en vigor desde 07-04-1995