Articulo 16 Garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia
Articulo 16 Garantías de ...olescencia

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Artículo 16. Actuaciones administrativas.

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1. La Administración Autonómica fomentará, además de las propias, las iniciativas sociales relativas a manifestaciones culturales y artísticas dirigidas a los menores.

2. Del mismo modo, las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid potenciarán:

a) Que la familia, cualquiera que sea su cultura, respete los derechos del menor y sus opciones culturales.

b) El acceso a los bienes y medios culturales de la Comunidad de Madrid, favoreciendo el conocimiento de sus valores, historia y tradiciones.

c) El conocimiento y la participación de los menores en la cultura y las artes, propiciando su acercamiento y la adaptación de las mismas a las diferentes etapas evolutivas de aquellos.

d) La creación de recursos en el entorno relacional de los menores donde puedan desarrollar sus destrezas y habilidades como complementos del aprendizaje en los centros escolares.

e) El acceso de los menores a los servicios de información, documentación, bibliotecas y demás servicios culturales públicos.

3. En todos los museos de titularidad autonómica o de titularidad local declarados de interés autonómico, se crearán secciones pedagógicas con recursos didácticos adecuados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-04-1995 en vigor desde 07-04-1995