Articulo 16 Garantía de I...ión Social

Articulo 16 Garantía de Ingresos e Inclusión Social

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Artículo 16.- Personas titulares del derecho.

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Podrán ser titulares del derecho a la renta de garantía de ingresos, en las condiciones previstas en la presente ley para cada una de sus modalidades, aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Constituir una unidad de convivencia con la antelación y las excepciones que se determinarán reglamentariamente.

b) Estar empadronadas y tener la residencia efectiva en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el momento de la presentación de la solicitud, y haber estado empadronadas y haber tenido la residencia efectiva en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi al menos con un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.

Si se cumple el periodo mínimo previo, pero no se llega a tres años de empadronamiento, se deberá acreditar mediante la correspondiente vida laboral al menos cinco años de actividad laboral remunerada, exceptuándose aquellas personas que perciban una pensión pública o hayan sido víctimas de maltrato doméstico.

Si no se cumple ese periodo mínimo previo, deberán haber estado empadronadas y haber tenido la residencia efectiva en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi durante cinco años continuados de los diez inmediatamente anteriores.

c) No disponer de recursos suficientes, considerándose que no se dispone de tales recursos cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:

- Disponer de unos ingresos mensuales inferiores a la cuantía mensual de la renta básica para la inclusión y protección social que pudiera corresponder en función del número de miembros de la unidad de convivencia.

- No disponer de ningún bien inmueble, a excepción de la vivienda habitual, siempre que la misma no tenga un valor excepcional, en los términos que se determinen reglamentariamente.

- Disponer de dinero y valores por una cuantía máxima equivalente a cuatro veces la cuantía anual de la modalidad de la renta de garantía de ingresos que les pudiera corresponder en el supuesto de ausencia total de recursos, en función del número total de miembros de la unidad de convivencia.

d) Ser mayor de 23 años.

Quedarán exentas de cumplir este requisito las personas mayores de 18 años que, reuniendo el resto de los requisitos, se encuentren en una situación de especial necesidad, en los términos que el Gobierno Vasco determine reglamentariamente, y, en todo caso, las que:

- Sean perceptoras de pensiones de invalidez.

- Sean huérfanas de padre y de madre.

- Tengan económicamente a su cargo a personas menores de edad o a personas adultas con discapacidad o con calificación de dependencia.

- Hayan sido víctimas de maltrato doméstico.

- Estuvieran unidas a otra persona por matrimonio u otra forma de relación permanente análoga a la conyugal con al menos seis meses de antelación.

e) No ser usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario, con carácter permanente y financiada con fondos públicos.

f) En el caso de disponer de ingresos de trabajo, justificados mediante contrato laboral, no disfrutar de una reducción de jornada laboral o situación análoga, salvo circunstancias excepcionales que se determinarán reglamentariamente.