Articulo 16 Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad
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»Artículo 16. Prevención del absentismo y abandono escolar.
Vigente
La Consejería competente en materia educativa desarrollará programas encaminados a la prevención del absentismo y del abandono escolar temprano en los diferentes niveles y etapas educativas, prestando especial atención a las circunstancias específicas que pudieran darse en el caso de los alumnos con discapacidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-12-2014 en vigor desde 02-01-2015