Articulo 16 Garantía y calidad del suministro eléctrico
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»Artículo 16. Inspecciones periódicas
Vigente
1. Las inspecciones de las instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica son responsabilidad de las empresas propietarias de las instalaciones y deben ser efectuadas por organismos de control autorizados de conformidad con lo determinado por la normativa de aplicación.
2. Ha de establecerse por reglamento el programa de inspecciones periódicas que deben cumplir las instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica, el cual ha de incluir, entre otros aspectos, la frecuencia de las inspecciones y el protocolo de inspección, y ha de detallar la calificación de los defectos y los puntos de inspección.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 01-01-2009