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Articulo 16 Fundaciones del País Vasco -derogada-

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Artículo 16. Sustitución, cese y suspensión.

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1. La sustitución de los miembros del órgano de gobierno se producirá en la forma establecida en los Estatutos, sin perjuicio del supuesto contemplado en el artículo 38.

2. El cese de los miembros del órgano de gobierno se producirá:

a) Por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la personalidad jurídica.

b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la ley.

c) Por no desempeñar el cargo con la diligencia prevista en el artículo 13, si así se declara en resolución judicial.

d) Por las causas establecidas válidamente en los Estatutos.

e) Por resolución judicial firme que estime la acción de responsabilidad ejercida contra el mismo y prevista en el artículo precedente.

f) Por el transcurso del plazo, si fueron nombrados por tiempo determinado.

g) Por dejar de desempeñar el cargo por razón del cual fueron designados.

h) Por renuncia formalizada a través de los medios previstos en el artículo 12.

3. La suspensión de los miembros del órgano de gobierno podrá ser acordada por el juez cuando se entable contra ellos la acción de responsabilidad a que se refiere el apartado 2.c.) del presente artículo.

4. La sustitución, cese y suspensión de los miembros del órgano de gobierno se inscribirá en el Registro de Fundaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-1994 en vigor desde 04-08-1994