Articulo 16 Fundaciones Canarias

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Artículo 16.

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Los miembros del órgano de gobierno de una fundación se denominan patronos y están obligados a servir el cargo con la diligencia de un representante leal y mantener plenamente la productividad de bienes y derechos según los criterios económico-financieros de un buen gestor.

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  • Texto Original. Publicado el 17-04-1998 en vigor desde 18-04-1998