Articulo 16 Funcionamiento de servicios residenciales, de día y ambulatorios de ...s e inclusión social
Articulo 16 Funcionamiento de servicios residenciales, de día y ambulatorios de las áreas de mayores, discapacidad, trastorno mental, atención a menores e inclusión social
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»Artículo 16. Inicio del procedimiento.
Vigente
El régimen del inicio del procedimiento de concesión de autorización para la modificación sustancial de centros será el establecido en el artículo 12.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-12-2020 en vigor desde 17-03-2021