Articulo 16 Función pública vasca -Derogada-
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Artículo 16.

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Las relaciones de puestos de trabajo, así como sus modificaciones, se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco, o en el del Territorio Histórico respectivo cuando correspondan a Diputaciones Forales o Corporaciones Locales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-1989 en vigor desde 29-07-1989