Articulo 16 Función Pública Valenciana

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Artículo 16. Concepto y clases de personal empleado público

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1. Es personal empleado público quien desempeña profesionalmente funciones retribuidas al servicio de los intereses generales en las entidades incluidas en el artículo 3.1 de la presente ley, con las características y especificidades normativas que se señalan en los artículos 3 y 4.

2. El personal empleado público se clasifica en:

a) Personal funcionario de carrera.

b) Personal funcionario interino.

c) Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.

d) Personal eventual.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-04-2021 en vigor desde 20-05-2021