Articulo 16 Función Pública de Madrid
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 16.
Vigente
Los Presupuestos de la Comunidad de Madrid determinarán las plantillas presupuestarias o relación de plazas dotadas que correspondan a cada uno de los Grupos o Cuerpos de funcionarios y a cada uno de los grupos de clasificación del personal laboral.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-04-1986 en vigor desde 24-04-1986