Articulo 16 Función Publi...-Derogada-

Articulo 16 Función Publica de Asturias -Derogada-

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Artículo 16.

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Corresponde al Consejero de Hacienda y Economía proponer al Consejo de Gobierno, en el marco de la política presupuestaria, las directrices a que deberán ajustarse los gastos de personal de la Administración del Principado, así como autorizar cualquier medida de carácter general relativa al personal que pueda suponer modificaciones en el gasto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1985 en vigor desde 19-01-1986