Articulo 16 Función Públi...-Derogada-

Articulo 16 Función Pública de Andalucía -Derogada-

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Artículo 16.

Vigente

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1. El personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía se clasifica en las siguientes categorías:

a) Funcionarios.

b) Eventuales.

c) Interinos, y

d) Laborales.

2. Son funcionarios quienes han sido nombrados con tal carácter de acuerdo con la legislación vigente. Son eventuales quienes ocupan puestos de trabajo expresamente calificados como de confianza o asesoramiento especial. Son interinos quienes ocupan, con carácter provisional, puestos de trabajo que puedan ser desempeñados por funcionarios. La relación jurídica de todos ellos está regulada íntegramente por el Derecho Administrativo.

3. El personal laboral es el contratado con tal carácter. Su régimen jurídico está sometido al Derecho Laboral, pero en todo caso le será de aplicación los principios del artículo segundo de la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-11-1985 en vigor desde 18-12-1985