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Articulo 16 Fondo para la Promoción del Desarrollo

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Artículo 16. Inembargabilidad de los recursos del Fondo.

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Los tribunales, jueces y autoridades administrativas no podrán, por deudas de los Estados extranjeros beneficiarios exigibles en territorio español, o por deudas de las empresas ejecutoras o beneficiarias de proyectos financiados con cargo a FONPRODE, despachar mandamientos de ejecución ni dictar providencias de embargo contra los derechos, fondos y valores producto de la realización, liquidación y pago por parte de la autoridad española concedente o su agente financiero, de las financiaciones otorgadas con cargo al FONPRODE.

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  • Texto Original. Publicado el 23-10-2010 en vigor desde 21-01-2011