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Articulo 16 Fomento a la participación ciudadana

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Artículo 16. Red de Participación Ciudadana.

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1. Como instrumento singular de apoyo se creará una Red de Participación Ciudadana, al objeto de ofrecer un espacio de comunicación, trabajo y encuentro entre las entidades ciudadanas, y entre éstas y los ciudadanos en general.

2. Se desarrollarán cuantas actuaciones resulten necesarias para garantizar la prestación de los siguientes servicios a través de Red de Participación Ciudadana o en conexión con ella, y en concreto:

a) Creación de un Centro de Información y Documentación que facilite el intercambio de datos y conocimientos estimados relevantes para la ciudadanía en materia de participación impulsando, también, la creación de publicaciones propias.

b) Prestación de apoyo y asesoramiento en materia de participación cuando lo soliciten, a las entidades inscritas en el Registro regulado en el artículo anterior, así como apoyar su formación y dar impulso al establecimiento de cursos, jornadas, encuentros y talleres que permitan profundizar en su formación en actividades participativas.

c) Facilitar el acceso de la ciudadanía a espacios y otros medios materiales necesarios para el desarrollo de sus actividades.

d) Formación destinada a la organización e impulso de cursos, jornadas, talleres y encuentros dirigidos a las entidades ciudadanas con la finalidad de profundizar y actualizar en los aspectos relativos a la participación ciudadana.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-2010 en vigor desde 20-07-2010