Articulo 16 Financiación,...cola común

Articulo 16 Financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común

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Artículo 16. Reserva agrícola

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1. Al comienzo de cada año se creará una reserva agrícola de la Unión (en lo sucesivo, «reserva») en el FEAGA para prestar ayuda adicional al sector agrícola a los efectos de la gestión o la estabilización del mercado y para responder rápidamente en caso de crisis que afecten a la producción o distribución agrícola.

Los créditos destinados a la reserva se incluirán directamente en el presupuesto de la Unión. Los fondos de la reserva estarán disponibles, durante el ejercicio o ejercicios financieros para los que se requiera ayuda adicional, para las siguientes medidas:

a) medidas destinadas a estabilizar los mercados agrícolas previstas en los artículos 8 a 21 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013;

b) medidas excepcionales en virtud de los artículos 219, 220 y 221 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013.

2. El importe de la reserva será de 450 000 000 EUR a precios corrientes al comienzo de cada año del período 2023-2027, a menos que se fije un importe más elevado en el presupuesto de la Unión. La Comisión podrá adaptar el importe de la reserva durante el año cuando proceda y a la vista de la evolución del mercado o las perspectivas en el año curso o en el siguiente año y teniendo en cuenta los créditos disponibles en el sublímite del FEAGA.

Si dichos créditos disponibles no fueran suficientes, podrá aplicarse la disciplina financiera de conformidad con el artículo 17 del presente Reglamento, en última instancia, para financiar la reserva hasta el importe inicial a que se refiere el párrafo primero del presente apartado.

Como excepción a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento Financiero, los créditos no comprometidos de la reserva se prorrogarán para financiar la reserva en los ejercicios presupuestarios siguientes hasta el año 2027.

Por otra parte, como excepción a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento Financiero, el importe total no utilizado de la reserva para crisis en el sector agrícola, establecida por el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, disponible al final del año 2022 se prorrogará al año 2023 sin ser consignado plenamente en las líneas presupuestarias con cargo a las cuales se financian las acciones a que se refiere el artículo 5, apartado 2, letra c), del presente Reglamento, y estará disponible para la financiación de la reserva establecida en el presente artículo una vez tenidos en cuenta los créditos disponibles con arreglo al sublímite del FEAGA. Los créditos de la reserva para crisis en el sector agrícola que sigan disponibles una vez financiada la reserva establecida por el presente artículo se devolverán a las líneas presupuestarias que cubren las acciones a que se refiere el artículo 5, apartado 2, letra c), del presente Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-12-2021 en vigor desde 07-12-2021