Articulo 16 Fauna Silvestre
Artículo 16. Catálogo de Especies Amenazadas.
1. Se crea el Catálogo de Especies Amenazadas de la Región de Murcia, dependiente de la Consejería de Medio Ambiente, en el que se incluyen las especies, subespecies o poblaciones de fauna silvestre que requieren medidas específicas de protección. Dicho catálogo se corresponde con el anexo I.
2. La inclusión o exclusión de una especie, subespecie o población en el Catálogo de Especies Amenazadas de Murcia, o el cambio de categoría dentro del mismo, se realizará por la Comunidad Autónoma de Murcia, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y previo informe del Consejo Asesor de Medio Ambiente de Murcia.
Asimismo dicho procedimiento podrá iniciarse a instancia de otras administraciones públicas, instituciones y de otras personas físicas o jurídicas, debidamente motivada, acompañada de la información técnica y científica justificativa.
En el caso de que se trate de especies objeto de caza, captura o pesca, se requerirá también informe del Consejo Asesor de Caza y Pesca Fluvial.
3. El Catálogo de Especies Amenazadas de Murcia incluirá, como mínimo, para cada especie, subespecie o población catalogada los siguientes datos:
a) La denominación científica y sus nombres vulgares.
b) La categoría en que está catalogada.
c) Los datos más relevantes referidos al tamaño de la población afectada, el área de distribución natural, descripción y estado de conservación de sus hábitats característicos y factores que inciden sobre su conservación o sobre la de sus hábitats, tanto positiva como negativamente.
Se incluirán datos sobre la relación de la especie en Murcia con los territorios vecinos.
d) Las prohibiciones y actuaciones que se consideren necesarias para su preservación y mejora.
4. Los datos que aparezcan en el Catálogo de Especies Amenazadas de Murcia se facilitarán al órgano competente de la Administración del Estado a efectos de su inclusión, si procede, en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, en los términos del artículo 30.1 de la Ley 4/1989, de 27 marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de Flora y Fauna Silvestre, y a las administraciones de las Comunidades Autónomas colindantes con Murcia a efectos de su inclusión, si procede, en sus respectivos catálogos y para la adopción de medidas de coordinación en pro de la protección de las especies catalogadas.
- Texto Original. Publicado el 04-05-1995 en vigor desde 05-05-1995