Articulo 16 Fauna Silvestre

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Artículo 16. Catálogo de Especies Amenazadas.

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1. Se crea el Catálogo de Especies Amenazadas de la Región de Murcia, dependiente de la Consejería de Medio Ambiente, en el que se incluyen las especies, subespecies o poblaciones de fauna silvestre que requieren medidas específicas de protección. Dicho catálogo se corresponde con el anexo I.

2. La inclusión o exclusión de una especie, subespecie o población en el Catálogo de Especies Amenazadas de Murcia, o el cambio de categoría dentro del mismo, se realizará por la Comunidad Autónoma de Murcia, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y previo informe del Consejo Asesor de Medio Ambiente de Murcia.

Asimismo dicho procedimiento podrá iniciarse a instancia de otras administraciones públicas, instituciones y de otras personas físicas o jurídicas, debidamente motivada, acompañada de la información técnica y científica justificativa.

En el caso de que se trate de especies objeto de caza, captura o pesca, se requerirá también informe del Consejo Asesor de Caza y Pesca Fluvial.

3. El Catálogo de Especies Amenazadas de Murcia incluirá, como mínimo, para cada especie, subespecie o población catalogada los siguientes datos:

a) La denominación científica y sus nombres vulgares.

b) La categoría en que está catalogada.

c) Los datos más relevantes referidos al tamaño de la población afectada, el área de distribución natural, descripción y estado de conservación de sus hábitats característicos y factores que inciden sobre su conservación o sobre la de sus hábitats, tanto positiva como negativamente.

Se incluirán datos sobre la relación de la especie en Murcia con los territorios vecinos.

d) Las prohibiciones y actuaciones que se consideren necesarias para su preservación y mejora.

4. Los datos que aparezcan en el Catálogo de Especies Amenazadas de Murcia se facilitarán al órgano competente de la Administración del Estado a efectos de su inclusión, si procede, en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, en los términos del artículo 30.1 de la Ley 4/1989, de 27 marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de Flora y Fauna Silvestre, y a las administraciones de las Comunidades Autónomas colindantes con Murcia a efectos de su inclusión, si procede, en sus respectivos catálogos y para la adopción de medidas de coordinación en pro de la protección de las especies catalogadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-1995 en vigor desde 05-05-1995