Articulo 16 Fabricación, ...del tabaco

Articulo 16 Fabricación, presentación y comercialización del tabaco

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Artículo 16. Advertencias sanitarias combinadas de los productos del tabaco para fumar.

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1. Cada unidad de envasado y el embalaje exterior de los productos del tabaco para fumar incluirán advertencias sanitarias combinadas.

2. Las advertencias sanitarias combinadas:

a) Constarán de una de las advertencias de texto enumeradas en el anexo I y de la correspondiente fotografía en color especificada en la biblioteca de imágenes del anexo II.

b) Incluirán información relativa al abandono del tabaquismo, como números de teléfono, direcciones de correo electrónico o sitios Internet cuyo objetivo sea informar a los consumidores de los programas existentes para ayudar a las personas que quieran dejar de fumar.

c) Cubrirán el 65 % de la cara externa de las superficies anterior y posterior de la unidad de envasado, así como de todo embalaje exterior. Los paquetes de forma cilíndrica presentarán dos advertencias sanitarias combinadas situadas de forma equidistante la una de la otra y cubriendo el 65 % de su mitad respectiva de la superficie curva.

d) Mostrarán idénticas advertencias de texto y fotografías en color correspondientes en ambas caras de las unidades de envasado y de todo embalaje exterior.

e) Estarán ubicadas en el borde superior de la unidad de envasado o de todo embalaje exterior, y aparecerán en la misma dirección que otra información que aparezca en dicha superficie del embalaje.

f) Se reproducirán de acuerdo con el formato, la presentación, el diseño y las proporciones especificadas por la Comisión, que se detallan en las Decisiones de Ejecución (UE) 2015/1735 de la Comisión, de 24 de septiembre de 2015, sobre la posición exacta de la advertencia general y del mensaje informativo en el tabaco para liar en petaca, y la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1842 de la Comisión, de 9 de octubre de 2015, relativa a las especificaciones técnicas sobre la presentación, el diseño y la forma de las advertencias sanitarias combinadas de los productos del tabaco para fumar.

g) Respetarán, en las unidades de envasado de los cigarrillos, las siguientes dimensiones:

1.º Altura: no menos de 44 mm.

2.º Anchura: no menos de 52 mm.

3. Las advertencias sanitarias combinadas se agruparán en tres juegos, según la forma establecida en el anexo II. Cada juego se podrá utilizar durante un año natural, empezando a contar desde la entrada en vigor de este real decreto, y se alternarán de manera que se garantice la aparición regular de cada advertencia en una cantidad igual de unidades de envasado por cada marca.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-2017 en vigor desde 11-06-2017